Patrón de pesca o
Capitán: Persona responsable de dirigir los actos o las faenas de pesca
y navegación. Para todos los efectos, será considerado la máxima autoridad
de la embarcación en las labores citadas y en el cumplimiento de la
legislación pesquera vigente, so pena de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas ocasionadas en el desempeño de su puesto.
Pesca Comercial
Pequeña escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas
físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en
la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una
autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar
territorial costarricense.
Pesca Comercial
Mediana: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de
una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta
millas náuticas.
Pesca Comercial
Avanzada: Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o
jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a
las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas
con palangre, y de otras especies de importancia comercial.
Pesca Semi-industrial: Pesca realizada por personas físicas
o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del
camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.
Pesca Industrial:
Pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con
embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca,
congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas
Pesca científica:
Actividad de pesca con propósitos de investigación científica, protección
de especies acuáticas, experimentación, exploración, prospección,
desarrollo, aprovechamiento y manejo sostenible.
Pesca didáctica:
Actividad pesquera que realizan las instituciones educativas o de
investigación oficialmente reconocidas, para impartir un programa de
enseñanza y capacitación en pesca o acuicultura.
Pesca deportiva:
La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas,
nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca
personal apropiado para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales,
jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con
propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.
Pesca de fomento:
Pesca cuyo propósito es el estudio, la investigación científica, la
experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la captura
de ejemplares vivos para la investigación, la repoblación o conservación de
los recursos acuáticos pesqueros y para la experimentación de equipos y
métodos destinados a dicha actividad.
Pescadería: Local o establecimiento donde se
comercializan los productos pesqueros directamente al consumidor.
Planta de empaque
o proceso: Local o establecimiento donde se empacan o procesan los
productos pesqueros.
Puerto Base de
Operación: Puerto elegido por el permisionario para avituallar
regularmente su embarcación.
Puesto de Recibo:
Local o establecimiento donde ingresan los productos pesqueros
inmediatamente después de ser descargados de la embarcación.
Recomendación:
Acto mediante el cual INCOPESCA da su visto bueno ante la autoridad competente para que personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas,
exporten o importen productos e insumos destinados al desarrollo de
la actividad pesquera o acuícola.
Pesca de Pequeña
Escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas o
jurídicas en la zona costera o la practicada a bordo de una embarcación con
una autonomía para faenar hasta un máximo de 3 millas náuticas y cuyos beneficiarios ejecutan
diariamente las labores de pesca en forma personal o por vía de excepción,
en casos debidamente justificados, hasta segundo grado de consaguinidad. En el caso de las personas jurídicas
debe existir un documento idóneo para identificar a la persona autorizada
para ejercer la actividad.
Pesca Mediana:
Pesca realizada, por personas físicas o jurídicas, a bordo de una
embarcación, con autonomía para faenar más de tres millas de la costa hasta un máximo de cuarenta millas
náuticas inclusive.
Pesca Avanzada:
Pesca realizada, por personas físicas o jurídicas, a bordo de una
embarcación orientada a la captura
de especies pelágicas con palangre
u otras especies de importancia comercial por medios mecánicos y con
una autonomía superior a las cuarenta millas náuticas.
Pesca Semi-Industrial: Pesca realizada por personas
físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción
del camarón con red de arrastre o la sardina y el atún con red de cerco.
Pesca Industrial:
Pesca efectuada por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones
capacitadas para efectuar a bordo, congelamiento, empaque e
industrialización de sus capturas.
Pesca Continental
Deportiva: Es aquella que realizan personas a bordo de embarcaciones
debidamente registradas o desde tierra con el fin de capturar especies
marinas, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, en
aguas jurisdiccionales, sin fines de
lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.
Pesca de consumo
doméstico: Entiéndase como pesca
de consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones
pequeñas sin propulsión mecánica, únicamente mediante el uso de cañas,
carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de
consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia. Este tipo de
pesca no requiere de
autorización; para realizarla debe respetar la Legislación pesquera vigente
y demás normas restrictivas, cuotas máximas de captura y demás normas
emitidas por la Institución.
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