Imagen Contextual
  • Inicio
  • Sitios Pendientes
  • Publicaciones
  • Glosario de términos pesqueros y acuícolas

Glosario

 

 

Región de Tabs Verticales

A - C

 

Autorización: Acto mediante el cual el INCOPESCA habilita a personas físicas o jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera u actividades conexas en aspectos administrativos, operacionales y funcionales.

 

Actividad de esparcimiento o recreo: Actividad que realizan personas físicas nacionales o extranjeras en una embarcación determinada por la autoridad competente para dicho fin

 

Carné: Documento de identificación que se expide a favor de personas físicas que les faculta para ejercer determinada actividad pesquera.

F - L

 

Flota Atunera: Embarcaciones de bandera extranjera o nacionales  autorizadas para la captura de atún utilizando como artes de pesca la Red de Cerco o troling” en aguas jurisdiccionales del pacífico costarricense.

 

Flota Nacional: Las embarcaciones de bandera y registro nacionales debidamente inscrita y acreditada en INCOPESCA, que operan con estricto apego al ordenamiento jurídico en materia pesquera y dedicada a la captura y aprovechamiento del recurso hidrobiológicos con fines comerciales de recursos hidrobiológicos del mar.

 

Inactividad: Suspensión temporal de la licencia de pesca por motivos de siniestro, reparación y mantenimiento  de la nave o del motor, sustitución, ampliación de la embarcación o por baja rentabilidad en la producción u otros motivos justificados por el interesado.

 

Licencia: Autorización administrativa que las personas físicas o jurídicas deben obtener previamente del INCOPESCA, para poder realizar en los términos y condiciones establecidos la extracción, comercialización y aprovechamiento racional de recursos  pesqueros sea con fines comerciales o recreativos (avistamiento) con fines o sin fines de lucro (familiar).

P

Patrón de pesca o Capitán: Persona responsable de dirigir los actos o las faenas de pesca y navegación. Para todos los efectos, será considerado la máxima autoridad de la embarcación en las labores citadas y en el cumplimiento de la legislación pesquera vigente, so pena de las responsabilidades civiles, penales y administrativas ocasionadas en el desempeño de su puesto.

 

Pesca Comercial Pequeña escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

 

Pesca Comercial Mediana: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas náuticas.

 

Pesca Comercial Avanzada: Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre, y de otras especies de importancia comercial.

 

Pesca Semi-industrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.

 

Pesca Industrial: Pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas

 

Pesca científica: Actividad de pesca con propósitos de investigación científica, protección de especies acuáticas, experimentación, exploración, prospección, desarrollo, aprovechamiento y manejo sostenible.

 

Pesca didáctica: Actividad pesquera que realizan las instituciones educativas o de investigación oficialmente reconocidas, para impartir un programa de enseñanza y capacitación en pesca o acuicultura.

 

Pesca deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.

 

Pesca de fomento: Pesca cuyo propósito es el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la captura de ejemplares vivos para la investigación, la repoblación o conservación de los recursos acuáticos pesqueros y para la experimentación de equipos y métodos destinados a dicha actividad.

Pescadería: Local o establecimiento donde se comercializan los productos pesqueros directamente al consumidor.

 

Planta de empaque o proceso: Local o establecimiento donde se empacan o procesan los productos pesqueros.

 

Puerto Base de Operación: Puerto elegido por el permisionario para avituallar regularmente su embarcación.

 

Puesto de Recibo: Local o establecimiento donde ingresan los productos pesqueros inmediatamente después de ser descargados de la embarcación.

 

Recomendación: Acto mediante el cual INCOPESCA da su visto bueno ante la  autoridad competente para que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,  exporten o importen productos e insumos destinados al desarrollo de la actividad pesquera o acuícola.

 

Pesca de Pequeña Escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas o jurídicas en la zona costera o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de  3 millas náuticas  y cuyos beneficiarios ejecutan diariamente las labores de pesca en forma personal o por vía de excepción, en casos debidamente justificados, hasta segundo grado de consaguinidad. En el caso de las personas jurídicas debe existir un documento idóneo para identificar a la persona autorizada para ejercer la actividad.

 

Pesca Mediana: Pesca realizada, por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación, con autonomía para faenar más de tres millas de la costa  hasta un máximo de cuarenta millas náuticas inclusive.

 

Pesca Avanzada: Pesca realizada, por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación orientada a la captura  de especies pelágicas con palangre  u otras especies de importancia comercial por medios mecánicos y con una autonomía superior a las cuarenta millas náuticas.

 

Pesca Semi-Industrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre o la sardina y el atún con red de cerco.

 

Pesca Industrial: Pesca efectuada por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.

 

Pesca Continental Deportiva: Es aquella que realizan personas a bordo de embarcaciones debidamente registradas o desde tierra con el fin de capturar especies marinas, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, en aguas  jurisdiccionales, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.

 

Pesca de consumo doméstico:  Entiéndase como pesca de consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas sin propulsión mecánica, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia. Este  tipo de  pesca  no requiere de autorización; para realizarla debe respetar la Legislación pesquera vigente y demás normas restrictivas, cuotas máximas de captura y demás normas emitidas por la  Institución.

T

 

Transportista: Persona al mando de un vehículo equipado adecuadamente para el acarreo de productos pesqueros para  su  distribución o comercialización.

 

Traspaso: Transferencia de la licencia de pesca vigente con su respectiva embarcación de un permisionario a un tercero debidamente autorizado por el INCOPESCA.