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De acuerdo con el artículo 45 de la Ley N°7384, el sector pesquero puede adquirir de RECOPE el combustible (gasolina y diésel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional. Esta gestión la debe realizar a través del INCOPESCA.

Quienes pueden optar por el combustible a precio preferencial, son la Flota Comercial Nacional y la Flota Turística Nacional.

 Región de Acordeón

Flota Comercial

El beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados cuando en el documento se solicite:

1.       Solicitud de combustible.

2.       Copia(s) o Fotocopia confrontada con su original, o bien copia certificada por Notario Público de la(s) Factura(s) de Venta del producto emitida por el permisionario, debidamente autorizada por el ente competente, esto para aquellos casos en los cuales no se cuente con la inspección de descarga de productos pesqueros (FID).

3.       Copia o Fotocopia confrontada con su original, o bien copia certificada por Notario Público de la(s) Factura(s) de Compra del combustible emitidas por RECOPE o por Estaciones de Servicio debidamente autorizadas.

4.       Original, o Fotocopia(s) confrontada con su original, o bien copia certificada por Notario Público del (los) zarpe(s) nacional (es) para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.

5.       Declaración Jurada del viaje de pesca para las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.

6.       Fotocopia de la Boleta de Control de Saldos.

Flota Turística

El beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos completos y sin tachaduras o borrones y debidamente firmados cuando en el documento se solicite:

 

1.       Solicitud de combustible.

2.       Copia de la Factura de Venta de Servicio al Cliente.

3.       Formulario de Informe (s) del Viaje (s) y de Datos de Capturas por viaje de pesca.

4.       Original y copia de la (s) Factura (s) de Compra del combustible emitidas por RECOPE o por Estaciones de Servicio debidamente autorizadas.

5.       Copia o Fotocopia confrontada con su original de la Boleta de Control de Saldos de Combustible.

Formularios

 

 

icono Declaración jurada de días de pesca realizados

icono Solicitud de combustible

icono Formulario de solicitud de combustible modo grupal

icono Tarjeta registro de firmas personas físicas

icono Tarjeta registro de firmas personas jurídicas

 

 

 

 

 

De conformidad con el decreto No. 37045- MP-MEIC, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el plazo máximo de resolución para nuestros trámites es de diez días hábiles. Para más información puede visitar el sitio: https://tramitescr.meic.go.cr/